LA SENTENCIA DEL CASO ALVES
Hace no tantos años, trabajando en una fábrica de conservas
supimos la noticia de la violación y asesinato de una chica joven en Ceutí.
Después de violarla, la habían asesinado golpeándole la cabeza con una piedra;
los detalles del crimen eran espeluznantes. Los comentarios de las mujeres en
la cinta del tomate se resumen en esta frase, dicha por una de las de más
antigüedad:
-
¡Qué valiente ha sido, qué cara ha vendido su
honra!
Esto sucedía en torno al año 85, anteayer como quien dice.
No era la Edad Media. Pues bien, a mediados de los ochenta había que estar
muerta para demostrar que no había habido consentimiento en el curso de una
agresión sexual, para poner la honra por encima de la vida, porque la honra era
lo que contaba. Es más, incluso en este caso tan flagrante, no faltaron los
comentarios del tipo: había salido de un bar, iba por un descampado, llevaba
minifalda, le gustaba salir… Ni muerta se libraba la víctima de una violación
de ser juzgada.
Este juicio social previo con sentencia incluida pesaba en
el ánimo de todas las mujeres a la hora de denunciar una agresión sexual. Cómo
denunciar, cómo exponerse a esa revictimización. Si la violación había cursado
sin violencia física, si la víctima había bebido, si había estado tonteando con
él previamente, si tenía fama de ser aficionada a la fiesta, si llevaba
minifalda, si la mujer incurría, en fin, en alguna de las infinitas categorías
que la hacían sospechosa de aspirar a ser libre de la tutela masculina,
entonces recaía sobre ella la responsabilidad de la violación, haciendo bueno
eso de “es que van como van y pasa lo que pasa”. Y en este contexto, cómo
olvidar al juez del caso de La Manada que vio jolgorio (sic) en el video de la
violación. Qué es eso del consentimiento y a quién le importa.
Hemos tenido que llegar al año 2024 para ver una sentencia,
la del caso Alves, que incluye los siguientes términos: “Ni que la denunciante
haya bailado de manera insinuante o haya acercado sus nalgas al acusado, o que
incluso haya podido abrazarse, puede hacernos suponer que prestaba su
consentimiento a todo lo que posteriormente pudiera ocurrir”. El consentimiento
es la clave, contenido en la ley del Solo sí es sí, tan injustamente denostada.
Uno de los testigos, que la vio entrar al baño declaró que
ella “sabía a lo que iba”, queriendo decir literalmente que “ella se lo buscó”,
pero el tribunal le refuta: “Saber a lo que se va puede referirse a seguir con
el baile, e incluso a un acercamiento sexual, pero de ninguna manera se refiere
a ser consciente de que la otra persona iba a penetrarla vaginalmente”.
El consentimiento, ese término que tanto hemos reclamado
desde el feminismo, está en el centro de esta sentencia. El consentimiento y no
la cantidad de heridas que se aporten ante el juez porque, como hemos visto en
el primer párrafo, puedes estar muerta y seguir siendo culpable.
La víctima denunció a un deportista famoso, exponiéndose a
todo un circo mediático, y el tribunal valora positivamente este paso: “No
parece que ninguna ventaja obtuviera la denunciante denunciando los hechos,
sino todo problemas, sin contar los que se derivan de la victimización
secundaria”
A Dani Alves le han caído cuatro años y medio por la
agresión, condena que está en la horquilla más baja de esta ley. La justicia
restaurativa nos enseña que una sentencia más dura no equivale a una sentencia
más justa. Nuestro sistema judicial está basado en el castigo al agresor y no,
como debería, en la reparación a la víctima que es la gran olvidada del derecho
penal y que percibe a la agredida como un mero medio de prueba para castigar al
agresor. Tan poco piensa la justicia en la víctima que en una ocasión compensó
económicamente a una mujer violada otorgándole el coche del agresor, coche en
el que había tenido lugar la violación.
La víctima de una agresión sexual en la mayoría de los casos
busca solo dos cosas: una, ser creída (nuestro artículo de febrero de 2023: https://www.laopiniondemurcia.es/opinion/2023/02/02/caso-alves-quiere-creas-82318749.html)
y dos, respuesta a la pregunta “por qué a mí”. Y si nuestra sociedad y nuestra
justicia responden que la mujer se había buscado la agresión por ser demasiado
libre, aunque el agresor sea sentenciado a cadena perpetua, la víctima no queda
reparada. En este caso la abogada de la víctima ha declarado lo siguiente: “Mi
clienta está satisfecha. Por fin la han creído”. Nada más que añadir.
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