domingo, 10 de marzo de 2024

LA SENTENCIA DEL CASO ALVES

 

LA SENTENCIA DEL CASO ALVES

Hace no tantos años, trabajando en una fábrica de conservas supimos la noticia de la violación y asesinato de una chica joven en Ceutí. Después de violarla, la habían asesinado golpeándole la cabeza con una piedra; los detalles del crimen eran espeluznantes. Los comentarios de las mujeres en la cinta del tomate se resumen en esta frase, dicha por una de las de más antigüedad:

-          ¡Qué valiente ha sido, qué cara ha vendido su honra!

Esto sucedía en torno al año 85, anteayer como quien dice. No era la Edad Media. Pues bien, a mediados de los ochenta había que estar muerta para demostrar que no había habido consentimiento en el curso de una agresión sexual, para poner la honra por encima de la vida, porque la honra era lo que contaba. Es más, incluso en este caso tan flagrante, no faltaron los comentarios del tipo: había salido de un bar, iba por un descampado, llevaba minifalda, le gustaba salir… Ni muerta se libraba la víctima de una violación de ser juzgada.

Este juicio social previo con sentencia incluida pesaba en el ánimo de todas las mujeres a la hora de denunciar una agresión sexual. Cómo denunciar, cómo exponerse a esa revictimización. Si la violación había cursado sin violencia física, si la víctima había bebido, si había estado tonteando con él previamente, si tenía fama de ser aficionada a la fiesta, si llevaba minifalda, si la mujer incurría, en fin, en alguna de las infinitas categorías que la hacían sospechosa de aspirar a ser libre de la tutela masculina, entonces recaía sobre ella la responsabilidad de la violación, haciendo bueno eso de “es que van como van y pasa lo que pasa”. Y en este contexto, cómo olvidar al juez del caso de La Manada que vio jolgorio (sic) en el video de la violación. Qué es eso del consentimiento y a quién le importa.

Hemos tenido que llegar al año 2024 para ver una sentencia, la del caso Alves, que incluye los siguientes términos: “Ni que la denunciante haya bailado de manera insinuante o haya acercado sus nalgas al acusado, o que incluso haya podido abrazarse, puede hacernos suponer que prestaba su consentimiento a todo lo que posteriormente pudiera ocurrir”. El consentimiento es la clave, contenido en la ley del Solo sí es sí, tan injustamente denostada.

Uno de los testigos, que la vio entrar al baño declaró que ella “sabía a lo que iba”, queriendo decir literalmente que “ella se lo buscó”, pero el tribunal le refuta: “Saber a lo que se va puede referirse a seguir con el baile, e incluso a un acercamiento sexual, pero de ninguna manera se refiere a ser consciente de que la otra persona iba a penetrarla vaginalmente”.

El consentimiento, ese término que tanto hemos reclamado desde el feminismo, está en el centro de esta sentencia. El consentimiento y no la cantidad de heridas que se aporten ante el juez porque, como hemos visto en el primer párrafo, puedes estar muerta y seguir siendo culpable.

La víctima denunció a un deportista famoso, exponiéndose a todo un circo mediático, y el tribunal valora positivamente este paso: “No parece que ninguna ventaja obtuviera la denunciante denunciando los hechos, sino todo problemas, sin contar los que se derivan de la victimización secundaria”

A Dani Alves le han caído cuatro años y medio por la agresión, condena que está en la horquilla más baja de esta ley. La justicia restaurativa nos enseña que una sentencia más dura no equivale a una sentencia más justa. Nuestro sistema judicial está basado en el castigo al agresor y no, como debería, en la reparación a la víctima que es la gran olvidada del derecho penal y que percibe a la agredida como un mero medio de prueba para castigar al agresor. Tan poco piensa la justicia en la víctima que en una ocasión compensó económicamente a una mujer violada otorgándole el coche del agresor, coche en el que había tenido lugar la violación. 

La víctima de una agresión sexual en la mayoría de los casos busca solo dos cosas: una, ser creída (nuestro artículo de febrero de 2023: https://www.laopiniondemurcia.es/opinion/2023/02/02/caso-alves-quiere-creas-82318749.html) y dos, respuesta a la pregunta “por qué a mí”. Y si nuestra sociedad y nuestra justicia responden que la mujer se había buscado la agresión por ser demasiado libre, aunque el agresor sea sentenciado a cadena perpetua, la víctima no queda reparada. En este caso la abogada de la víctima ha declarado lo siguiente: “Mi clienta está satisfecha. Por fin la han creído”. Nada más que añadir.

 

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